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12
MAR
2014

APROBADA LA NUEVA LEY DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR

Con la aprobación de este Real Decreto se someterá a licenciados en derecho que pretendan desempeñar su profesión como abogados o procuradores a un examen de acceso con el fin de mejorar la cualificación de estos profesionales.

ABOGADOS Y PROCURADORES. Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Antecedentes:
A) La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para:
- la consecución del título profesional de abogado, preciso para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente lo imponga o faculte y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en derecho utilizando la denominación de abogado;
- o para la del título profesional de Procurador de los Tribunales, imprescindible para asumir la representación procesal de las partes en los procesos judiciales, así como para utilizar tal denominación.
Para acreditar la capacitación profesional la Ley exige la superación de una formación especializada, reglada y de carácter oficial, a través de la realización de cursos de formación, que han de incluir un periodo de prácticas externas, que se culmina superando una evaluación.
B) El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley referida. En él se desarrolla la prueba que permitirá comprobar, no sólo si se posee la formación necesaria para el ejercicio de estas profesiones, sino también que se conocen las respectivas normas deontológicas y profesionales.
El RD configuró la prueba en dos partes, a realizar el mismo día, una con preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico.
Reformas introducidas:
Este RD modifica el R D 775/2011 con la finalidad de avanzar en la objetividad y en la agilidad de la corrección de exámenes.
- Se sustituye el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.
- Cambian los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de manera que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que la misma forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica. Ahora es de 30%-70%, mientras que antes era de 20%-80%.
- La única prueba se valorará en su globalidad, no separándose el contenido teórico del práctico. Antes, si no se aprobaba la parte teórica, no se corregía la práctica.
Este Real Decreto afecta a todo el ámbito estatal.

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Artículo 17. Contenido de la evaluación.

3. La prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas.


«3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.»

Artículo 20. Calificación de la evaluación.

2. La evaluación del primer ejercicio incorporará en su calificación la obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la respectiva profesión ponderando en un veinte por ciento. La no superación del primer ejercicio impedirá la corrección del segundo.
3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima, debiendo expresar, en su caso, si la calificación como no apto responde a no haber superado el primer ejercicio. Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente manera:
«2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4.
3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima.»


La E. de M. anuncia nuevas reformas en el futuro para:
- mejorar los actuales sistemas de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones,
- la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
¿Cuándo el primer examen? La reseña del Consejo de Ministros dice al respecto: “La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.”
Entró en vigor el 9 de marzo de 2014.
Fuente: notariosyregistradores.com

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