Con ello, se pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y agilización de trámites, permitiendo resolver de forma extrajudicial cuestiones que, hasta hoy, en la práctica únicamente podían resolverse mediante largos y costosos procedimientos judiciales.
Tras la reforma, se establece que, como regla general, deberán incorporarse las descripciones gráficas al Registro de la Propiedad, de forma que cuando se acceda a la información de dicho Registro, además de la información de texto (Titularidad, Cargas, etc…) que actualmente aparece, se tendrá acceso a la Cartografía del Catastro que ayudará a la mejor y más correcta identificación del inmueble.
Una modificación muy importante y que afecta a nuestros clientes de LARA ABOGADOS es lo que hemos denominado desjudicialización de determinadas operaciones inmobiliarias que son muy frecuentes en la práctica.
Con esta nueva Ley, los Notarios y Registradores de la Propiedad podrán ser los encargados de llevar a cabo los complejos expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.
En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.