El Tribunal Supremo resuelve el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, tras la absolución del acusado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por infracción del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por falta de aplicación del artículo 368 inciso primero párrafo primero, del Código Penal.
El acusado, a quien le fueron interceptados hasta un total de 105 gramos de cocaína durante un período de seis meses, repartidos en diversos viajes realizados por éste, desde Madrid a Laín, alegaba no haber adquirido dicha sustancia con ánimo de lucro, puesto que el destinatario de las mismas, era su hijo.
La absolución del acusado por parte de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se sustentaba en resoluciones anteriores de este mismo Tribunal, como la Sentencia dictada el 28 de Junio de 2004, por considerar, que aún siendo portador de sustancias gravemente nocivas para la salud humana con objeto de entregarlas a un tercero, al resultar dicho tercero su hijo, consumidor habitual de cocaína y para su exclusivo uso y consumo propio, no existía por tanto ánimo de obtener ningún tipo de beneficio económico.
Sin embargo, la tesis sostenida por esta misma Sala en ocasiones anteriores, hacía referencia a supuestos de suministro de drogas a parientes en pequeñas cantidades destinadas a paliar los efectos producidos por el síndrome de abstinencia, decayendo dicho argumento en el presente supuesto, al tratarse de un suministro continuo y constante en el tiempo, así como en elevadas cantidades, resultando inaceptable y antijurídico dicho comportamiento, aún siendo su hijo, máxime existiendo medios alternativos para la superación de los trastornos por abuso de drogas.