Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el FOGASA tiene tres meses contados a partir de la presentación en forma de la solicitud para dictar una resolución expresa y, dentro de los diez días siguientes, deberá cursar ``de forma idónea la notificación`` de la misma. En caso de no poder probar que el intento de comunicación revistió las formalidades exigibles, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
Con esta sentencia, el alto tribunal fija doctrina sobre un asunto en el que reinaba la confusión entre las instancias inferiores y que, además, es de especial sensibilidad por afectar a trabajadores desempleados con salarios e indemnizaciones pendientes de cobro. Y lo hace optando por una vía intermedia, que ni estrecha los plazos que la Administración tiene para resolver, ni deja a los interesados expuestos a la arbitrariedad pública, en el caso de que esta no proceda a una correcta notificación.