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23
MAY
2016

EL PROPIETARIO DE UNA WEB DEBE CONTROLAR LAS OPINIONES VERTIDAS POR SUS USUARIOS.

EL TS CONFIRMA LA CONDENA POR NO EXTREMAR LAS PRECAUCIONES DE CONTROL SOBRE OPINIONES Y COMENTARIOS ALOJADOS

EL PROPIETARIO DE UNA WEB DEBE CONTROLAR LAS OPINIONES VERTIDAS POR SUS USUARIOS.

En una reciente sentencia de fecha 05 de mayo del 2.016, la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo, siendo ponente D. Rafael Saraza Jimena, confirma la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se condenaba al titular de una web por los comentarios y opiniones vejatorios vertidos en la web contra el demandante.

El Alto Tribunal considera que el titular de la página web, creadora de un foro abierto, “debe extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados en la web, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para terceros no podían pasarle inadvertidas, y procurar de este modo la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequivocadamente aparecieran como gravemente injuriosos”.

En el asunto sometido a consideración del TS, el titular de la web había adoptado las precauciones y el control, en tanto había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios que hacían terceras personas, permitiendo la publicación de aquellos vejatorios para un tercero, y denegando la publicación de otros, en concreto los que le propio injuriado pretendía publicar desmintiendo las opiniones vertidas en la web contra él.

De nuevo el Tribunal Supremo confirma su doctrina de que en el actual mundo de las telecomunicaciones, caracterizado por la facilidad y rapidez de difusión de los datos, no es necesario que el perjudicado por unos comentarios ofensivos en un medio de comunicación, deba obtener una previa declaración formal de ilicitud de las opiniones, cuando la intromisión en el derecho fundamental al honor es evidente, por cuanto multiplicaría los perjuicios ocasionados, hasta el extremo de que, cuando obtuviese respuesta a la tutela judicial pretendida previa, los perjuicios ocasionados fuesen ya irreparables en el posterior procedimiento de defensa de su derecho al honor.

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