La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia del 28 de junio del 2018 ha declarado nula la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, ordenando la repetición del juicio con diferentes Magistrados.
La dirección letrada del acusado, perteneciente al despacho LARA ABOGADOS, promovió con siete días de antelación a la celebración del juicio oral, incidente de recusación por considerar que concurría en los Magistrados de la Audiencia Provincial que debían enjuiciar, la causa prevista en el artículo 219.11ª de la LOPJ: “Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
El citado incidente se presentó al amparo del artículo 786.2 de la LECr y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, denominada “recusación vestibular”, alegando que los tres Magistrados de la Audiencia Provincial que iban a conocer del juicio oral, habían conocido con anterioridad en grado de apelación, un recurso formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción por el que se acordaba la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, por cuanto habían tenido contacto con el material probatorio, realizando en su resolución una previa valoración de la prueba, con anterioridad a la práctica en el juicio oral, que conllevaba la contaminación y merma de la precisa imparcialidad objetiva de los Magistrados, ex artículo 24 de la Constitución.
El incidente fue inadmitido por la Audiencia Provincial de Cáceres por considerar que estaba presentado fuera de plazo, ex artículo 223.1.1º de la LOPJ, y reproducido al inicio de la sesión del juicio oral, donde de nuevo fue rechazado y ratificado en el Fundamento Previo de la Sentencia.
El Tribunal Supremo en esta sentencia, considera que el incidente debió de ser admitido a trámite en base a la doctrina denominada “recusación vestibular” por haberse suscitado con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral y “con más razón en el caso de autos, donde se promovió la recusación por imparcialidad objetiva, con siete días de anterioridad al inicio de la vista oral”, afirmando que los indicios expresados por la Audiencia Provincial en términos tan contundentes en su auto resolviendo la apelación previa, en “absoluto puede considerarse un mero control de legalidad, ni mera validación de las razones expuestas en la resolución judicial recurrida, sino actividad propia de la instrucción o investigación, toma de postura acerca de la culpabilidad, con valoración de los indicios racionales de criminalidad que determinan y conforman su posición pasiva del imputado en el proceso, en resolución absolutamente equiparable a una resolución de procesamiento tanto formal, como materialmente considerado”.
Concluye el Alto Tribunal para anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio con otros Magistrados, que el contenido del auto dictado en su actividad instructora por la Audiencia Provincial “compuesta por los mismos integrantes que después declararía la culpabilidad del recurrente y la condena a pena de prisión, en cuanto entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido con la conclusión de la existencia a efectos indiciarios de una conducta comisiva propia de los delitos investigados, integra una razón legítima para considerar objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”.