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7
MAR
2019

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR AUSENCIA DE RELACIÓN DE UN PADRE CON SUS HIJOS

EL TS CONSIDERA RELEVANTE, QUE A EFECTOS DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, HA DE RESULTAR PROBADA, QUE LA FALTA DE RELACIÓN MANIFIESTA ENTRE PADRE E HIJOS MAYORES DE EDAD, SEA PRINCIPAL, RELEVANTE, INTENSA E IMPUTABLE A LOS ALIMENTISTAS.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR AUSENCIA DE RELACIÓN DE UN PADRE CON SUS HIJOS

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 19 de febrero de 2019, resuelve la problemática planteada por un padre, quien instó un procedimiento de modificación de medidas en el que solicitaba mediante Demanda, la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos mayores de edad, entre otras razones, por la nula relación de los alimentistas con el alimentante, a quien no veían desde hacía 10 y 8 años, respectivamente.

La ratio dicendi se centraba en determinar, si la negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con su padre, siendo ésta una decisión libre, querida y voluntaria, así como consolidada en el tiempo, debe dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos.

A juicio del Tribunal, resulta incuestionable la extinción de dicha pensión, si la conducta del alimentista frente al alimentante, se corresponde con una de las causas previstas para la desheredación, por aplicación del artículo 152.4º del CC, en relación con el artículo 853.2º del CC, si bien la interrogante, a efectos del cese de la pensión de alimentos, es valorar, si la conducta de los hijos mayores de edad respecto de su progenitor, en función de su intensidad, podría ser determinante de su cese, por una interpretación flexible de las causas de desheredación, atendiendo a la realidad social del momento.

La respuesta a la controversia, es que si es relevante. Si bien, para apreciar dicha causa de extinción de la pensión, ha de resultar probada, que la falta de relación entre padres e hijos (mayores de edad), es principal, relevante, intensa y exclusivamente imputable a los alimentistas.

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