La Sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha ratificado íntegramente el fallo dictado en su día por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Madrid en el que se declaraba la nulidad el Contrato de SWAP o Permuta Financiera condenando al Banco a la devolución de todas las cantidades abonadas hasta esa fecha por el cliente, además de los intereses legales y las costas causadas en el procedimiento.
En la resolución dictada por la Audiencia Provincial, claramente se desprende que, a pesar de la condición de empresario del contratante del SWAP, esto no es óbice para considerar que ha existido un evidente vicio de consentimiento y ausencia de información del Banco, ofreciendo un producto financiero completamente inadecuado al perfil del cliente.
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