El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo siendo ponente el Ilustrísimo Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha establecido que ambos progenitores tienen capacidad para educar a su hijos, otorga la custodia compartida en aras de fomentar la integración del menor con ambos padres y rechaza la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia.
El Alto Tribunal fija la obligación de pagar alimentos aún en el supuesto de custodia compartida y sin límite temporalmente, sin perjuicio de su modificación en el supuesto que se produzca una variación sustancial en las condiciones que han dado lugar a su establecimiento, habida cuenta que esta limitación si tiene cabida en una pensión compensatoria, pero en modo alguno en los alimentos para los hijos.