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23
DIC
2015

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

MEJORAS DE LAS GARANTIAS DEL CLIENTE Y AGILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

El pasado 6 de diciembre del 2015, entró en vigor la Ley 41/2015 de 5 de octubre, que modifica determinados aspectos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y el día 8 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el ámbito de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en palabras del legislador, esta modificación “asegurará un nivel uniforme de protección de los derechos procesales en los diversos países de la Unión Europea y, con ello, se reforzará la confianza entre los Estados Miembros de la Unión Europea, que resulta imprescindible para potenciar los instrumentos de reconocimiento mutuo que, de forma creciente, se están convirtiendo en una herramienta esencial de cooperación”
Se modifica el término judicial de imputado, que pasará a denominarse investigado en un primera fase y encausado, si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.
Se han introducido novedades que inciden directamente en los derechos del detenido y en el actuar del abogado, respecto a la confidencialidad de las comunicaciones entre él y el investigado o encausado, se reconoce el derecho a examinar las actuaciones, generándose la duda si el letrado podrá tener acceso al atestado policial con carácter previo a prestar declaración ante la policía.
Otra novedad es que se garantiza el derecho del investigado a entrevistarse previamente con su abogado, antes de prestar declaración en sede judicial.
El plazo de instrucción de la causa se limita con carácter general a 6 meses, sin perjuicio de ampliarse si se considera a criterio del instructor y previa instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, que la causa es compleja.
Se introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear una identidad falsa, ampliándose la interceptación de comunicaciones tales como whatsapp, sms y escuchas ambientales.
Se establece la prohibición al abogado de ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes o calamidades hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo que lo pida la víctima.
Esta Ley se convierte, por lo tanto, en un instrumento de mejora global de nuestro proceso penal desde la perspectiva del acusado o imputado, detenido o preso, incidiendo en aspectos esenciales del derecho a la defensa.
Respecto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016 y sólo para los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, pretendiendo la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales, incluida la comunicación con los profesionales.
Se autoriza a los jueces a emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados, en aras de eliminar las notificaciones por papel, sustituyéndolas por la recepción electrónica, incluida el SMS.
Otra novedad es que se refuerza las atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto a la realización de los actos de comunicación a las personas que no son sus representados.
En el juicio verbal se introduce la contestación por escrito a la demanda y la facultad de solicitar la celebración de vista; en el proceso monitorio se establece la obligación de desarrollar las causas de oposición.

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