El Tribunal Constitucional en el Auto de fecha 20 de junio del 2.018, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Toledo, en relación con la interpretación de las conductas sancionables en el inciso segundo del artículo 384 del Código Penal y en el artículo 77.k) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Art. 384 CP: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”
Art. 77. K) RDL 6/2015: “ Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.”
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE). El auto considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente.
El TC concluye que las conductas descritas y sancionadas en ambos preceptos, son distintas, por cuanto mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlo, o haya sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o no la haya obtenido nunca, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativo específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto”, la conducta descrita en el tipo penal incluye siempre la del precepto administrativo.