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23
MAR
2018

SE IMPONE LA CUSTODIA COMPARTIDA AL PADRE

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, ACUERDA ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA, EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE SU PROGENITOR.

SE IMPONE LA CUSTODIA COMPARTIDA AL PADRE

Mediante Sentencia de fecha 23 de enero de 2018, la Audiencia Provincial de Córdoba, acordaba establecer un régimen de custodia compartida, en contra de la voluntad de su progenitor, teniendo en cuenta las nuevas necesidades del menor, el cambio en las circunstancias personales de sus progenitores y la idoneidad de ambos padres para su cuidado, todo ello al amparo del interés superior del menor, de conformidad con dos Sentencias del Tribunales Supremo, a las que se remite:

“Habiendo incidido el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de julio y 27 de septiembre de 2011 , en la nota de derecho dinámico
que caracteriza el derecho de familia e insiste en la posibilidad de efectuar un seguimiento del modelo de
guarda establecido. En la primera de la citada recuerda que `` en esta materia decisiones judiciales pueden
ser modificada mediante el procedimiento de modificación de medidas siempre que las nuevas circunstancias
sean favorables al interés del menor `` y la segunda citada señala que `` este tribunal no puede decidir sobre la
conveniencia general o no de esta forma de protección del hijo en los caso de separación los padres sino de si
ello es conveniente para aquel menor en el concreto momento y todo teniendo en cuenta que el principio que
rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando han cambiado las
circunstancias por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas ``.
Por lo demás es cierto que la actualidad se establece como modelo preferible o preferido el de la guarda
compartida entre los progenitores. Ahora bien, esta preferencia legal frente a la guarda individual solo se dará
si las circunstancias concurrentes avalan su adopción de modo que deberá ceder si es contraria al interés
del menor, porque el modelo preferente es aquel que mejor tutela el interés del menor, considerando a estos
efectos a los anteriores parámetros señalados”.

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