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8
ABR
2016

SUBSISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, AÚN ESTANDO AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA SUBSISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, DEL QUE LOS ARRENDATARIOS HABÍAN DESISTIDO DE CONTINUAR, A CONSECUENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA CALLE DONDE ÉSTE SE UBICABA.

SUBSISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, AÚN ESTANDO AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS.

En una reciente sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo, con desestimación del recurso de casación interpuesto, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en virtud de la cual, se acuerda la subsistencia de un contrato de arrendamiento de local suscrito entre las partes contratantes, condenando a las arrendatarias al pago de todas las rentas adeudadas, no siendo de aplicación la moderación de la indemnización de daños y perjuicios, al no constar en el contrato cláusula penal que lo ampare, y haber solicitado la actora, expresamente, el cumplimiento del mismo.
Pese a que la parte demandada plantease reconvención a la demanda instada, solicitando se declarase resuelto el citado contrato ante el incumplimiento de la arrendadora, por haberse iniciado unas obras en la misma calle donde se ubicaba el local objeto de arriendo, no obstante, dichas obras, aunque de larga duración, ni impedían el ejercicio de la actividad comercial, ni estaban bajo la esfera de control del arrendador, sino que eran unas obras ordenadas por el Ayuntamiento.
De hecho, la referida sentencia, concluye, que la petición de cumplimiento del contrato y pago de las rentas adeudadas, interesada por la arrendadora, no excede en modo alguno los límites de la buena fe, pues al igual que las obras de la calle afectaron los ingresos de las arrendatarias, en igual medida, la arrendadora vió afectadas sus posibilidades de encontrar un nuevo inquilino para su local, no habiéndose demostrado por las demandadas en el procedimiento principal, que ésta hubiese tenido otras ofertas de alquiler.

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