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9
ABR
2012

Anulado un embargo de cuentas por una multa no notificada personalmente

El TSJM anula el embargo de las cuentas bancarias realizado por la Administración a un denunciado al que no se le había notificado personalmente la imposición de una multa de tráfico.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido anular el embargo de cuentas bancarias acordado por la Administración a un denunciado por no haber pagado una multa de tráfico después de que la Dirección General de Tráfico decidiera notificar dicha multa automáticamente mediante edictos a través de los boletines oficiales, sin haber procedido previamente a localizar la nueva dirección del denunciado.

El Juez de lo Contencioso Administrativo concluye que esta notificación automática por vía edictal se realiza ``sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada jurisprudencia constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derechos y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad a la ejecución de los mismos``.

FUENTE: EL MUNDO

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