El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido anular el embargo de cuentas bancarias acordado por la Administración a un denunciado por no haber pagado una multa de tráfico después de que la Dirección General de Tráfico decidiera notificar dicha multa automáticamente mediante edictos a través de los boletines oficiales, sin haber procedido previamente a localizar la nueva dirección del denunciado.
El Juez de lo Contencioso Administrativo concluye que esta notificación automática por vía edictal se realiza ``sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada jurisprudencia constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derechos y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad a la ejecución de los mismos``.
FUENTE: EL MUNDO