Dicha reforma se centra en tres pilares básicos: 1. Las competencias de la Junta General de accionistas de las sociedades de capital, que ve ampliadas sus facultades e introduce modificaciones formales en la impugnación de acuerdos sociales endureciéndose las medidas para evitar conflictos de intereses entre accionistas; 2. Consejo de Administración, que ve ampliadas sus facultades de gestión, dirección y representación de la sociedad, así como un mayor control de los riesgos fiscales u la responsabilidad tributaria de los consejeros; 3. y, finalmente, con respecto a la retribución de los consejeros, la Ley marca a las sociedades la obligación de establecer en sus Estatutos el sistema remuneratorio de los administradores, que será avalado por la Junta General de accionistas.
Asimismo, se establece una importante reforma para las sociedades cotizadas, que quedarán sometidas a un mayor control.
Por último, se introduce una llamativa novedad y es que, en consonancia con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la nueva Ley obliga a que todas las sociedades incluyan de forma expresa en las memoria de sus cuentas anuales, el importe de pago a proveedores y el período medio de pago a los mismos.