El Tribunal Supremo considera un delito de estafa, la presentación por la empresa en el acto del juicio oral seguido ante el Juzgado de lo Social, de un documento de saldo y finiquito firmado por un trabajador. El documento se había confeccionado tras plasmar el trabajador al inicio de la relación laboral, la firma en un documento en blanco. Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la condenada, en el sentido de absolverla del delito de estafa, al ser los hechos enjuiciados un delito de falsedad en documento privado que causa un perjuicio a terceros, no concurriendo el concurso medial con el delito de estafa.