Considera el Tribunal en su Sentencia 151/2018 de 17 de mayo, dictada en el Recurso nº141/2018, que la acción de quedarse dormido durante la jornada laboral conduciendo el vehículo de la empresa y causar un accidente, no es motivo de despido disciplinario, por cuanto se considera un acto inconsciente y fortuito: “En materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción”.
El despido será declarado procedente, si concurre culpabilidad o negligencia, entendiendo esta cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo: “La prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia”.
En el presente caso, atendiendo a la hora del accidente, el Tribunal entiende que no es un acto imprudente al “no constar tampoco una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador”, para concluir el Tribunal “Incluso para infracciones leves de las normas de tráfico, no se considera compatible el despido con la teoría gradualista la sanción del despido, y se propone una sanción inferior”.