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28
OCT
2013

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN NO ES NULO

EL TSJ ESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA QUE CONSIDERABA EL DESPIDO IMPROCEDENTE Y NO NULO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia que estima el Recurso de Suplicación interpuesto por el letrado D. Eduardo Sánchez Gómez, en representación de una empresa que despidió a un trabajador en proceso de incpacidad temporal. El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, declaró nulo el despido por considerar discriminatorio el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta sentencia, confirma la doctrina jurisprudencial que considera que el despido de un trabajador realizado durante el proceso de incapacidad temporal, es improcedente y no causa discriminación al trabajador, en la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su Sentencia de 11 de julio del 2006 dictada en el asunto Chacón Navas, que el letrado de la recurrente alegó expresamente en su recurso.

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