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5
MAR
2014

EL ESTADO DEBERÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN A LOS EXPROPIADOS POR LAS AUTOPISTAS RADIALES

La situación de insolvencia de las Concesionarias de las Autopistas radiales,provocan que el ESTADO deba hacerse responsable del precio del Justiprecio y de las indemnizaciones como consecuencia de los expedientes expropiatorios

EL ESTADO DEBERÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN A LOS EXPROPIADOS POR LAS AUTOPISTAS RADIALES.


Los Tribunales del orden contencioso-administrativo con sus Sentencias vienen a confirmar que ante la situación de insolvencia de las Concesionarias de las Autopistas Radiales la mayoría en Concurso de Acreedores (y que fueron las beneficiarias por los Proyectos de Expropiación aprobados por la Administración del Estado), provocan que el ESTADO deba hacerse responsable del pago del Justiprecio y de las indemnizaciones como consecuencia de los expedientes expropiatorios.


La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 acaba de impartir justicia a favor de los expropiados confirmando la sentencia de 11 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativo a la expropiación de la AP-41 condenando a la Administración al pago de los justiprecios como responsable subsidiaria. Para justificar su fallo, la sentencia, de manera clara, argumentada y acertada, indica, entre otras cosas, las siguientes:

1. El pago del justiprecio, la correspondiente indemnización, se constituye en una garantía constitucional, en un derecho sin el cual no se justifica la intromisión de los poderes públicos con la potestad expropiatoria, y en cuanto que garantía reconocida al máximo nivel normativo no está condicionada ni a los ``avatares`` del procedimiento elegido ni por la intervención de un tercero, en este caso la concesionaria de la carretera y, a los efectos del procedimiento expropiatorio, como beneficiaria de la expropiación. Así, la percepción de la indemnización, del justiprecio, se constituye en el auténtico título para que los bienes pasen a la propiedad pública. De ahí que tampoco pueda afectar a esa garantía la insolvencia de este tercero.

2. En consecuencia, no es la institución de la responsabilidad patrimonial la que habilita la obligación del pago del justiprecio por la Administración expropiante, sino que lo hace directamente la propia institución de la expropiación, con independencia de que intervenga un tercero como beneficiario, la declaración formal de concurso y la incertidumbre que genera sobre la integridad y tiempo del pago del justiprecio.

3. Si se ha situado al expropiado en la lamentable situación de haber perdido la propiedad de su finca sin haber percibido aun indemnización alguna y sin saber cuándo y cuánto podrá percibir a resultas del concurso declarado de la beneficiaria; lo ha sido por imponer la Administración expropiante un procedimiento –el de urgencia- que ha permitido que pueda ocuparse el bien sin haber percibido el justiprecio, pretendiendo ahora trasladar a un tercero, y sus circunstancias, la obligación ínsita en la expropiación declarada por la Administración del pago del justiprecio obligan a la Administración al pago del mismo.

4.-La Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y de ningún modo puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto -que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio.

Como se ve, la impecable fundamentación jurídica de esta sentencia disipa todas las dudas, soluciona una situación injusta y abre la vía para que los expropiados, por fin, puedan cobrar los justiprecios que por Derecho les corresponden. A mayor abundamiento y como consecuencia de esta sentencia, y al haberse enquistado en la actualidad la constitución de un ``banco malo de autopistas``, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, publicado en el BOE del sábado 25 de enero y, por ende, en vigor. En virtud de este Real Decreto-ley se modifican, con carácter retroactivo, tanto la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, indicando que si el concesionario no cumpliera con la obligación del pago del justiprecio y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, el Estado tuviera que hacerse cargo de abonar tales indemnizaciones a los expropiados, éste quedará subrogado en el crédito del expropiado. Asimismo, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo del Estado, las cantidades que no le sean reembolsadas por las concesionarias minorarán el importe global que corresponda en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración a abonar a éstas en el caso que las autopistas de peajes, finalmente, revirtieran al Estado

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