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4
AGO
2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS TASAS JUDICIALES IMPUESTAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

EL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONTRA LA LEY 10/2012 POR LA QUE SE REGULAN LAS TASAS EXIGIDAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS TASAS JUDICIALES IMPUESTAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el pasado 21 de Julio de 2016, resuelve la controversia suscitada en relación con la legitimidad del sistema de tasas impuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, mediante la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra varios de los artículos de la referida Ley.

Mediante Real Decreto ley 1/2015, de 27 de Febrero, se reformó la referida ley, en el sentido de eximir del pago de dicho tributo a las personas físicas, tal es que, el pronunciamiento de inconstitucionalidad de esta Sentencia, ha afectado exclusivamente a las tasas impuestas a las personas jurídicas.

En contra de la pretensión de los recurrentes, el alto tribunal considera que la conculcación constitucional a que éstos alegan, en el sentido de considerar inconstitucional pagar una tasa por el acceso a la justicia (artículo 24.1 CE), no deriva en sí misma del mero hecho de su imposición, sino del eventual carácter excesivo de su cuantía, vinculada al valor económico del litigio.

El fin perseguido por la tasa, es doble y legítimo, por un lado, evitar la interposición de recursos infundados y “situaciones de abuso constatables generadas por aquellos que litigan, no buscando una justa tutela de sus derechos, sino ventajas indebidas o ilegítimas al abrigo de nuestra normativa procesal, retrasando la respuesta de los Tribunales”, y por otro, financiar el servicio público de la Administración de Justicia, siempre y cuando dicho objetivo, no traiga consigo la implantación de unas tasas excesivas, que en la práctica, imposibiliten el ejercicio de un derecho fundamental.

Es justamente en este sentido, en el que se considera conculcado el derecho fundamental de acceso a la justicia, ante la imposición de unas tasas que no guardan proporción con el fin perseguido, en la medida en que podrían inhibir o disuadir a una gran mayoría de ciudadanos de su ejercicio, por falta de medios o capacidad económica suficiente, siendo dicho criterio el que ha ponderado la sentencia dictada, para determinar la inconstitucionalidad y nulidad por infracción del artículo 24.1 de la CE, tanto de la cuota variable para las personas jurídicas, prevista en el artículo 7.2 de la Ley 10/2012, así como de las siguientes cuotas fijas previstas en el artículo 7.1 de la meritada Ley, para las personas jurídicas: “i.- la de 200 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y la 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario; ii) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; iii).- la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso- administrativo; iv).- así como la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social”.

Respecto de ambos pronunciamientos de nulidad, y en garantía del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE y la previsión del artículo 40.1 LOTC, la sentencia concluye, que dicha declaración de inconstitucionalidad sólo será “eficaz pro futuro”, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales, donde no haya recaído una resolución firme, lo que, en consecuencia, impide la devolución de las cantidades ya abonadas por las tasas que han sido declaradas nulas, tanto en procedimientos judiciales concluidos por Sentencia firme, como en aquellos otros, que aún no habiendo finalizado, sin embargo, ya conste abonada la tasa judicial en cuestión.


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