El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La entrada de una tercera persona en la vivienda hace perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir desde dicho momento a un uso de una familia distinta y completamente diferente, produciendo que se tenga que proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o que la misma se tenga que poner a la venta, o que alguno de los titulares (cónyuges) adquiera el porcentaje de titularidad respecto del otro, a fin de que no se de lugar a una situación abusiva o que no responde a la medida inicial de uso que inicialmente se había conferido.
Dicha Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abre la puerta a que se presenten demandas de modificación de medidas de dicho supuesto, y que será objeto de prueba acreditar que dicha vivienda existe residiendo o conviviendo una tercera persona que no tiene nada que ver con la familia que existía antes de producirse el divorcio.