La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia por la que ratifica la actuación de una empresa que en presencia de un Notario, revisó los correos electrónicos corporativos de un trabajador ante la sospecha de que pudiera estar filtrando información sensible de la compañía a empresas de la competencia.
El Tribunal Constitucional insiste que para poder llevar a cabo esta actuación y no violar el derecho a la intimidad y al secreto a las comunicaciones de los trabajadores, deberá constar en el régimen jurídico de la empresa, bien en el convenio colectivo, bien en el contrato de trabajo como una cláusula contractual, la advertencia de poder ser sancionado en el supuesto del uso del correo electrónico corporativo para fines distintos de los de la empresa.
Concluye el Alto Tribunal, que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos, fuera una medida desproporcionada, por cuanto la decisión fue justificada al basarse en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador.