Como ya indicamos, el pasado 10 de marzo se publicaba en el B.O.E el R.D Ley 6/2012 “de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos”, en el cual se articulaban una serie de medidas ``conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real”.
No obstante apenas tres meses después de su entrada en vigor, encontramos que, en la práctica, las entidades bancarias utilizan diversos resquicicos legales para no aplicar el contenido de dicho R.D y evitar la dación en pago como medida de cancelación de la deuda hipotecaria.
FUENTE: EL PAIS