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12
NOV
2013

MODIFICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL QUE AFECTA ESPECIALMENTE A PERSONAS FÍSICAS, PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS

Esta reforma constituye un importante avance tras 10 años de recorrido que implica, por primera vez, una limitación al Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal del Artículo 1911 del Código Civil.

Como una de las novedades más relevantes, se introduce el acuerdo (o ``arreglo``) extrajudicial de pagos.
Consiste en un procedimiento de negociación de deudas de los empresarios, excluidas las de derecho público, que será impulsado por mediadores concursales retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales, y que debe tener una duración estimada no superior a tres meses y con la posibilidad de pactar quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años. Los acreedores con garantía real no están obligados a participar en él, pero pueden hacerlo.
Ante la imposibilidad de haber alcanzado un acuerdo o en caso de su incumplimiento, dará luegar a la iniciación del denominado concurso de acreedores consecutivo al acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, se crea la figura del mediador concursal, el cual ejercerá la función de administrador concursal sin derecho a percibir más retribución salvo causa justificada.
Entre las especialidades más significativas de la tramitación de este concurso consecutivo puede destacarse que, para el empresario persona física, se dulcifican los requisitos que generalmente se establecen para lograr la condonación de las deudas que la norma proyectada prevé introducir en la Ley Concursal para todo deudor persona natural que sea declarado en concurso de acreedores (reforma del apartado 2 del artículo 178 LC).
El deudor que quiera alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el ``Registro Público Concursal``.
¿ Cúal es la novedad más relevante de esta reforma de la Ley Concursal ?
La reforma del artículo 178.2 supone que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará remitido para los sujetos afectados por la ley en lo referente a las deudas que cumplan las características (de derecho privado, no superior a tres meses con una quita de hasta el 25% y espera de hasta tres años).
Lo puede hacer el empresario persona natural, entendiendo por ello no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
Esta medida supone una efectiva modulación de la responsabilidad patrimonial universal que regula el artículo 1911 del Código Civil, y con ello pretende que el deudor pueda volver a comenzar una nueva actividad económica por parte del deudor, sin tener que arrastrar el lastre de las deudas pasadas.
También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Se encuentren en estado de insolvencia.
b. En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley de emprendedores.
c. Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d. Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 de la Ley de emprendedores.

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