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6
JUL
2015

REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO.

Con esta nueva Ley, Notarios y Registradores podrán llevar a cabo entre otras actuaciones, expedientes de inmatriculación, rectificación de superficie, incorporación de bases gráficas, deslinde y otras, evitándose así su tramitación ante los Tribunales.

Con esta nueva Ley, los Notarios y Registradores de la Propiedad podrán ser los encargados de llevar a cabo los complejos expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha sido publicada en el BOE de 25 de junio de 2015.
Hace justamente un año, desde LARA ABOGADOS destacábamos como noticia jurídica relevante el ambicioso cambio normativo que buscaba la ansiada coordinación entre Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
Con esta nueva reforma se da un paso más en tan ansiado objetivo que busca adecuar la realidad física, normalmente ofrecidas desde el Catastro Inmobiliario, dotado de medios más modernos y actuales, a la realidad jurídica que únicamente ofrece frente a terceros el Registro de la Propiedad.
En esta reforma se incorpora como novedad la delimitación geográfica de las fincas registrales que, hasta la fecha era, generalmente, sólo potestativa, y no obligatoria, si bien se permitían bases gráficas no georreferenciadas.
Esta delimitación gráfica puede ser consecuencia de una mera aportación gráfica procedente del Catastro o bien expedida por una autoridad u organismo oficial derivándose distintos efectos en un y en otro caso principalmente en relación a la obligatoriedad de notificar a los propietarios colindantes de los linderos determinadas por dichas bases gráficas.
Es importante destacar que, hasta ahora, cuando respecto de una finca se alcanzaba la coordinación plena entre catastro y registro, el Catastro no informaba de ello, ni incorporaba a su base de datos el identificador registral, mientras que el Registro sí incorporaba y publicaba la referencia catastral.
Ahora, alcanzada la coordinación, ese atributo se hace constar de manera destacada tanto en el registro como el en Catastro, y éste ultimo incorporará a la descripción catastral del inmueble coordinado, también, el CÓDIGO UNICO DE FINCA REGISTRAL. (articulo 3.1 ultimo inciso, de la ley de catastro).
Asimismo, destaca como elemento importante de esta reforma el aspecto relativo a la tramitación de los denominados Excesos de Cabida. Hasta ahora, la inscripción de excesos de cabida de hasta un 20%, podían hacerse unilateralmente con un simple certificado técnico sin posible intervención de colindantes.
Ahora, cualquier exceso de cabida que supere el 5%, o el 10% si se apoya en datos catastrales, necesita la tramitación de un expediente notarial con citación a los colindantes. (art 201 LH).

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